domingo, 10 de febrero de 2013

Fundamentación legal del Proyecto Canaima


   El Proyecto “Canaima Educativo” y por ende, los procesos que el mismo implica, surgen como respuesta a los Planes Estratégicos de la Nación y a las políticas que del mismo se derivan, los cuales nacen de los compromisos del Estado venezolano para dar respuesta a los derechos de la ciudadanía, en este sentido, el Proyecto “Canaima Educativo”, tiene sustento jurídico en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV 1999), en los artículos 108 y 110, los cuales establecen que el Estado Venezolano es responsable de garantizar servicios de informática y que los centros educativos deben incorporar el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías y sus innovaciones, por ser instrumento fundamental para el desarrollo económico, social y político del país.

   Igualmente, el Proyecto Nacional “Simón Bolívar”, Primer Plan Socialista de la Nación (PPSN) Desarrollo Económico y Social de la Nación (2007-2013) establece en la Línea II: la Suprema Felicidad Social, como estrategia y política para profundizar la universalización de la Educación Bolivariana, incorporar las Tecnologías de la Información y la Comunicación al proceso Educativo.

   Así mismo, también se sustenta en el Decreto número 3.390 (2004), el cual establece como un medio para reducir la brecha social y tecnológica, en el menor tiempo, bajo costo y con calidad de servicio: promover en todos los órganos y entes de la administración pública nacional, el uso generalizado del Software Libre, desarrollado con estándares abiertos. Por tales razones, los Contenidos Educativos Digitalizados (CED) a utilizar en el Proyecto “Canaima Educativo” deben ser desarrollados atendiendo a lo antes expuesto.

   Por otra parte, la Ley Orgánica de Ciencia Tecnología e Innovación (2005), establece en el Art. 4, formular, promover y evaluar planes nacionales en esta materia. Igualmente, la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y del Adolescente (LOPNA, 2007), establece en el Art. 73, que el Estado debe fomentar la creación, producción y difusión de diversos materiales informativos, libros, publicaciones, obras artísticas y producciones audiovisuales, radiofónicas y multimedia, dirigidas a los (as) niños (as) y adolescentes.

   Por último, la Ley Orgánica de Educación (LOE, 2009), establece en el Art. 6, numeral 3 literal “e” y en el numeral 5, literal “d” que es competencia del Estado Docente: planificar, ejecutar, coordinar políticas y programas para el uso y desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación, para la independencia y cooperación de la investigación científica y tecnológica.

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