Considerando que uno de los niveles de concreción de los Fines de la Educación son los Proyectos Educativo Integrales Comunitarios (PEIC), y que el Programa Canaima Educativo, responde a una Política Educativa del Estado Docente (LOE, 2009), Art. 6, numeral 3 literal “e” y en el numeral 5, literal “d”, es necesario incorporar en el PEIC, una línea estratégica referida al uso crítico y responsable de la Tecnología de Información Libres (TIL); la cual tiene sustento legal en los Art. Nº 108 y Nº 110 de la CRBV (1999); y en el Decreto 825 (10 de mayo de 2000); así como en el Decreto 3.390 (2004); al igual que el Art. Nº 5 de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (2005), los cuales establecen la importancia de las TIL y las TIC para el desarrollo de las comunidades en los ámbitos políticos, sociales y económico productivo; se le reconoce como un medio que permite mejorar la calidad de vida de la población, cuando se usa con fines sociales: salud, educación, seguridad ciudadana y soberanía. Por tales razones, la escuela debe promover acciones conducentes a la democratización de su uso en el contexto comunitario.

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